“DINÁMICA- AÑO LEYENDARIO 2024

A. NOMBRE DE LA PROMOCION:
“DINÁMICA- AÑO LEYENDARIO 2024”

B. SOBRE LA PROMOCIÓN:
1. Del Patrocinador: La presente dinámica es patrocinada por la sociedad Café Britt Costa Rica S.A., con cédula jurídica 3-101-153905, bajo su marca de distribuidor denominada “Café Leyenda”. En adelante para todos los efectos del presente reglamento denominado “El Patrocinador”. El presente sorteo será denominado
“DINÁMICA- AÑO LEYENDARIO 2024”.
Participando de la siguiente manera:

2. Del Sorteo: El presente sorteo será denominado: “Dinámica- AÑO LEYENDARIO 2024”, el cual se desarrollará por medio de una dinámica en los puntos de venta de la República de Costa Rica que vendan el producto participante en las presentaciones establecidas en el presente Reglamento, los puntos de venta serán facilitadores para la ejecución de la promoción y, por lo tanto, no tienen ninguna responsabilidad asociada a la misma. La dinámica es válida y exclusiva para la República de Costa Rica. Para participar la persona interesada, dentro del plazo, deberá seguir los siguientes pasos:

2.1 El cliente deberá realizar la compra mínima de una bolsa de café de la marca “Leyenda” en cualquier punto de venta de autoservicios que venda el producto participante en las presentaciones establecidas en el presente Reglamento y que se encuentre a nivel nacional, participaran únicamente las siguientes presentaciones de Café Leyenda: Café Leyenda Clásico Molido Bolsa de 500 (quinientos) gramos, Café Leyenda Clásico Molido Bolsa de 800 (ochocientos) gramos y Café Leyenda Clásico Molido Bolsa de 1 (un) kilo y cualquier pack promocional que contemple una o más de esas presentaciones (entiéndase “pack” como las presentaciones que no se producen habitualmente del producto Café Leyenda, como lo pueden ser bandeos de café “3x2” en donde se compran tres paquetes por el precio de dos.

2.2 Al realizar la compra indicada en el inciso anterior de este reglamento, el cliente podrá observar un sticker externo indicando la promoción del presente reglamento, al abrir la bolsa de Café Leyenda Clásico en cualquiera de las presentaciones participantes podría encontrar un boleto interno de grado alimenticio con un premio de Un millón de colones con cero céntimos (¢1,000,000.00), si el cliente encuentra este boleto interno en su bolsa de Café Leyenda, será el o la ganadora del premio establecido en el presente reglamento.
Únicamente los empaques que contengan un boleto interno de cualquier empaque de Café Leyenda participante serán los empaques ganadores, los empaques que no contengan boleto interno no tendrán premio de acuerdo con el presente reglamento.

2.3 Busque su premio adentro de las presentaciones identificadas. El sorteo tendrá un total de cuarenta (40) ganadores, y el premio para cada ganador corresponderá a: Un millón de colones con cero céntimos (¢1,000,000.00), la promoción dará inicio a partir del 15 de mayo de 2024 y finalizando el 31 de julio de 2024.

2.4 De acuerdo con lo anteriormente indicado en el punto 2.3 del presente reglamento la finalización de la presente dinámica es en fecha 31 de julio de 2024 por lo cual después de esta fecha el o la ganadora tendrá hasta la fecha del 30 de setiembre de 2024 como último día para el canje del premio, posterior a esta fecha el patrocinador no tendrá obligación alguna de entregar el premio.

2.5 Los ganadores de la presente dinámica deberán contactarse mediante los canales de comunicación que constan al final del presente reglamento indicando que tienen un boleto ganador. El patrocinador durante la llamada coordinará con el o la ganadora una cita para que se presente en el Centro Corporativo Corteza ubicado en Mercedes Norte, Heredia en donde el patrocinador verificará toda la documentación requerida según lo establecido en el presente Reglamento.

2.6 Después de contactarse el o la ganadora con el patrocinador deberá enviarle al canal indicado por el patrocinador, durante la llamada, la siguiente documentación/Información: Nombre completo, copia de cédula de identidad por ambos lados o cédula de residencia, número de teléfono, correo electrónico, certificación bancaria de la cuenta a dónde se le debe depositar el monto, número de cuenta y entidad bancaria; así como presentar el empaque de Café Leyenda en el cual encontró el boleto ganador junto con el boleto interno ganador.

2.7 Se considera un requisito indispensable para los efectos de la presente dinámica que cada ganador se asegure de comunicar correctamente sus datos personales al momento de realizar la llamada y enviar la documentación solicitada, pues no se aceptará reclamo alguno en cuanto a la supuesta titularidad del premio
por errores en la indicación de los datos cuando el interesado deba de acudir a la cita de verificación y entrega del premio. No podrán participar en la presente dinámica las personas que porten documentos de identidad falsos o que hayan sido ilícitamente obtenidos. De la misma forma, podrán ser descalificados los participantes cuyo documento de identidad, cédula o pasaporte, hayan sido cancelados o suspendidos.

2.8 El premio no se entregará de forma física cuando el o la ganadora se presente en el Centro Corporativo Corteza sino que Café Leyenda depositará al o la ganadora el premio en la cuenta bancaria indicada por el ganador; misma deberá estar a nombre del ganador o ganadora debiendo presentar una certificación
bancaria de la misma, para el trámite correspondiente deberá sin excepción alguna presentarse en el Centro Corporativo Corteza ubicado en Mercedes Norte, del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, en la fecha y hora previamente coordinados con el Patrocinador.

2.9 De los encargados: Para los efectos legales correspondientes, el Patrocinador será el único encargado de la administración de esta dinámica. Él o la ganadora es el encargado de contactar a los medios indicados para canjear su premio en el plazo establecido.
2.10 De la naturaleza: La presente dinámica se considerará de naturaleza exclusiva para los clientes de “Café Leyenda” que realicen compras de las bolsas de Café Leyenda participantes en el presente reglamento, en el plazo de la vigencia de la promoción.

2.11 De la jurisdicción: La presente promoción es válida y exclusiva en la República de Costa Rica. Las responsabilidades y obligaciones contenidas en las disposiciones referentes a la responsabilidad civil establecidas dentro el Código Civil de la República de Costa Rica, se considerarán parte integral del presente reglamento.

C. PERIODO TEMPORAL DE VALIDEZ:
1. La promoción es por tiempo limitado de DOS MESES (2) Y DIESISIETE DÍAS (17) calendario, iniciando en el mes de mayo del 2024, y prolongándose en el tiempo hasta el mes de julio del 2024, considerándose el mes de julio del 2024 como el mes de finalización de la “Dinámica- AÑO LEYENDARIO 2024”, y el último mes y fecha para poder canjear el premio para la “Dinámica- AÑO LEYENDARIO 2024”, es en fecha 30 del mes de setiembre de 2024.

D. PARTICIPANTES:
1. Podrán participar en esta dinámica, todas aquellas personas físicas mayores de 18 años que cuenten con documento de identidad vigente y al día.

2. Se considera como un requisito indispensable y necesario para poder participar en la presente promoción, que el interesado conozca y acepte anticipadamente las condiciones, mecánica promocional, características, y limitaciones contenidas dentro del presente reglamento.

3. La presente promoción no genera ningún tipo de relación laboral, civil de ninguna índole entre el patrocinador y los participantes.

4. Quedan expresamente excluidos de participar en ella las siguientes personas:

4.1. Los empleados y familiares en primer grado del Patrocinador, subsidiarias o afines que formen parte del mismo grupo.

4.2. Los empleados y trabajadores en misión de las compañías proveedoras de insumos relacionados con los productos participantes.

4.3. Los empleados y trabajadores en misión de las agencias de publicidad e internet intervinientes en la actividad promocional.

E. MECÁNICA DE LA PROMOCIÓN:
1. El Patrocinador anunciará la promoción a través de sus canales de comunicación oficiales: material en Puntos de Venta (PDV), Landing page (www.cafeleyenda.com) , RRSS (Facebook e Instagram de Café Leyenda) y medios de comunicación masiva). El presente reglamento será publicado en los siguientes enlaces www.cafeleyenda.com / www.cafeleyenda.com/pages/promociones

2. Para poder ganar, el interesado deberá completar todos los pasos descritos anteriormente, sin excepciones.

3. Los ganadores deberán de presentarse de manera física en el Centro Corporativo Corteza Ubicado en Mercedes norte, Heredia y de manera indispensable deberán presentar de forma física el original de cédula de identidad o cédula de residencia. Dicho documento deberá estar vigente y en buen estado, de manera tal que permita identificar de manera fehaciente al o la favorecida. El premio no será entregado a quien no presente documento de identidad conforme a lo anteriormente establecido. Asimismo, será indispensable que el o la favorecida presente su identificación , al momento de reclamar su premio junto con el empaque de la bolsa de café Leyenda en el cual encontró el boleto interno ganador y boleto interno ganador el cual deberá encontrarse en buen estado. Además, el o la ganadora deberá presentar su cuenta bancaria con una certificación bancaria para validar la cuenta a la que se le depositará el premio.

4. No se aceptarán participaciones por otro medio distinto que no sea el previsto en el presente reglamento.

5. El patrocinador no intervendrá, ni tendrá responsabilidad alguna porlosinconvenientes, problemas o discusiones
que se presenten entre el poseedor y cualquier otra persona, en relación y/o disputa por la posesión y/o la titularidad del premio. Por lo anterior, dichos conflictos deberán de ser resueltos por las partes directamente, y en caso de que las diferencias continúen, losinteresados deberán de acudir ante un Tribunal de Resolución Alterna de Conflictos (RAC) a fin de dirimir sus diferencias, en el entendido que nunca se hará resolver el problema por parte de la empresa patrocinadora o sus representantes.

6. El patrocinador ha determinado como fecha máxima el día 30 de setiembre de 2024 para que los ganadores se contacten para proceder con el canje del premio. En vista de lo anterior, queda entendido que, con posterioridad a dicho plazo, no se recibirán más participaciones presuntamente ganadoras, y por tal motivo, el patrocinador no asumirá ningún tipo de responsabilidad con el ganador que no haya procedido a reclamar su premio en tiempo.

7. El disfrute del premio ofrecido en el presente sorteo, serán válido únicamente para los efectos y durante el término en que perdure el mismo.

8. Se verificará de previo el cumplimiento de los plazos, en caso de que no sea reclamado el premio en el plazo previsto el mismo será declarado como no reclamado y perderá su vigencia.

9. Todo lo anterior será supervisado y certificado por un Notario Público para asegurar la transparencia del sorteo.


F. EL PREMIO:

1. El patrocinador se compromete a entregar únicamente el premio que se ha ofrecido con la presente promoción.
Por tal motivo, para dichos efectos, el patrocinador ha destinado la siguiente dinámica de premio:

2. Los premios de esta promoción poseen las condiciones y limitaciones indicadas por el patrocinador y los respectivos proveedores, las cuales deberán de ser aceptadas de previo por el participante. Para ello, la persona favorecida deberá de firmar un documento de recibido de premio para poder ser declarado ganador. De lo contrario se entenderá que el favorecido no ha aceptado el premio y que renuncia a él, no siendo obligación del patrocinador el realizar algún acto o promoción distinta y adicional relacionada con respecto a ese premio renunciado en particular. Para tal efecto una vez que cada persona favorecida se presente a reclamar su premio en el momento de la entrega, deberá presentar sin excepción alguna el empaque de la bolsa con el boleto en buen estado Café Leyenda participante, el ganador, será quien velará por la custodia del empaque con el boleto ganador, conforme el presente reglamento, siendo que el extravío, pérdida o destrucción de este exonera al Patrocinador de toda responsabilidad y no podrá generar reclamo alguno, ni será canjeado el monto correspondiente al premio.

3. Las características, y en general las especificaciones de los premios, han sido elegidas de previo por el patrocinador. Por tal motivo, las mismas cuentan con las características, garantías y limitaciones propias de la empresa proveedora de estos premios, las cuales responderán directamente por las garantías de estos. Dicha información, será dada a conocer al favorecido en el momento de hacerle entrega del premio correspondiente.

4. Todoslos pasos porseguir para la correcta utilización del premio de conformidad con las respectivas indicaciones del presente reglamento e indicaciones en la entrega, será de entera responsabilidad del ganador. Por lo tanto, cualquierreclamo o consulta con respecto a los usos y/o garantías del premio previsto para la presente promoción deberá de realizarla el favorecido en forma directa al proveedor de este, liberando de toda responsabilidad al patrocinador por dicha acción.

5. Los gastos de traslado para el canje del premio promocional son responsabilidad de los ganadores y serán sufragados por la persona favorecida con el mismo. Para reclamar el premio es indispensable que la persona favorecida se presente en el Centro Corporativo Corteza, en la fecha y horario coordinado previamente por esta al momento en que el ganador se haya contactado, llevando consigo la documentación vigente que lo identifique y el empaque de la bolsa de café con el boleto interno ganador físicos. Transcurrida esa fecha, caducará el derecho de reclamar o hacer efectivo el premio y el patrocinador no reconocerá premio alguno, por lo tanto, no se verá en la obligación de satisfacerlo, salvo motivos justificados de caso fortuito o fuerza mayor.

6. El beneficio del premio es intransferible, no negociable, no canjeable ni por otros bienes o servicios y será acreditado únicamente al que presente su documento de identidad según las especificaciones de este Reglamento.

7. El presente Reglamento podrá ser variado en cualquier momento por los Patrocinadores, para aclarar cualquier regulación omisa o poco clara de las bases del presente concurso. Las modificaciones o aclaraciones se pondrán en conocimiento mediante los medios en los que se publicó el reglamento.

G. CONDICIONES Y RESTRICCIONES
1. La responsabilidad de la empresa patrocinadora se limita a la acreditación o entrega del premio ofrecido en los términos del presente reglamento al ganador favorecido (a), y, por consiguiente, no se responsabiliza por accidentes, muerte, enfermedades, gastos médicos o monetarios en que pueda incurrir el favorecido a efecto de retirar o hacer efectivo su premio. De igual forma, se excluye de toda responsabilidad al Patrocinador con respecto a cualquier situación que surja entre el consumidor participante y el Punto de Venta.

2. No podrán participar en la presente promoción las personas que porten documentos de identidad falsos o que hayan sido ilícitamente obtenidos. De lamisma forma, podrán ser descalificadoslos participantes cuyo document de identidad, cédula o pasaporte, hayan sido cancelados o suspendidos.

3. La empresa patrocinadora se reserva el derecho de verificar en cada caso la legitimidad de los ganadores para recibir el premio aquí ofrecido. Por consiguiente, si los ganadores incumplen los requisitos que se especifican en el presente reglamento, o en su defecto, esta persona se encuentra descrita dentro de alguna de las limitaciones o prohibiciones establecidas en el presente reglamento, se dejará sin efecto la acreditación o entrega del premio correspondiente, sin que la empresa patrocinadora o las facilitadoras deban reconocer daño alguno al ganador por dicho concepto, quedando las mismas liberadas de toda responsabilidad en cuanto a esta persona en particular.

4. Si el premio no pudiese ser entregado por causas imputables a los ganadores, será propiedad del patrocinador, quién dispondrá de este en la forma que considere conveniente declarando dicho premio desierto, y sin que deba asumir ningún tipo de responsabilidad o indemnización para con el participante cuyo premio fue objeto de este tipo de declaratoria.

5. El hecho de declarar desierto algún premio, es decir, en caso de determinar que ninguno de los participantes cumple con los criterios establecidos de la presente dinámica, no implica que la patrocinadora deba de reponer el premio ni canjearlo de ninguna manera, como tampoco obliga a devolver el dinero proveniente del pago por la compra del producto que otorgó el derecho de participar.

6. En cualquier momento, el patrocinador podrá verificar los datos del participante, y la participación del interesado para los efectos de la presente promoción. Se establece, que en el caso que se demuestre que la persona recibió el premio por medio de engaño (sea en forma dolosa o culposa), el patrocinador podrá reclamar el premio entregado en cualquier momento, y se reserva el derecho de tomar las acciones legales correspondientes. Si se llegaren a detectar defraudaciones o cualquier otra irregularidad, la misma será descalificada, y de ser el caso, podrá dar parte directo a las autoridades judiciales, sin asumir ningún tipo de responsabilidad por dicha comunicación.

7. Para todos los efectos legales, queda autorizada el patrocinador para modificar o cambiar las características o especificaciones de la mecánica, de los premios ofrecidos en esta promoción o del plazo, al igual de poder reprogramar, adicionar, modificar y renovar tanto la mecánica como las demás condiciones y restricciones establecidas en el presente reglamento, a fin de mejorar la participación de los interesados, de acuerdo con la evolución y resultado de la presente promoción sin que se incurra en responsabilidad de su parte. En caso de ser necesario, se procedería a realizar una nueva publicación de este, en donde consten dichas modificaciones, aclaraciones, adiciones, etc.

8. En caso de detectarse fraudes, irregularidades u otras circunstancias de fuerza mayor que afecten significativamente los intereses del patrocinador o sus facilitadores, la presente dinámica será suspendida de inmediato sin que ello genere responsabilidad alguna. En caso necesario, se comunicará públicamente esta situación, y como resultado, la dinámica cesará indefinidamente.

9. Queda prohibida cualquier interpretación o modificación del presente reglamento sin la autorización previa y expresa del patrocinador o la empresa administradora de la presente dinámica.

10. El premio solo podrá ser canjeado al presentarse al Centro Corporativo Corteza presentando la documentación previamente establecida anteriormente en el presente reglamento sin excepción alguna.

11. Como parte de la "Dinámica- AÑO LEYENDARIO 2024", cada ganador(a) otorgará su consentimiento para el uso de su imagen a el patrocinador. El patrocinador realizará un video en el que se les preguntará: "¿Cómo invertirán su premio?". Así mismo se tomarán fotografías, y ambos materiales se publicarán en las redes sociales de Café Leyenda y su página web, indicando que son los ganadores de la promoción.

12. El premio no es transferible a terceras personas que no sean él o la ganadora.

13. Cualquier asunto que se presente con respecto a la presente promoción y que no esté previsto en el presente reglamento,será resuelto por el patrocinador, en estricto apego a lasleyes, usos y costumbres de la República de Costa Rica.

14. En cuanto a la Propiedad Intelectual todos los contenidos como textos, material gráfico, logotipos, íconos de botones, códigos fuente, imágenes, audio clips, descargas digitales y compilaciones de datos, entre otros, son de propiedad de Café Leyenda.

15. Una vez concluido el período promocional, cesarán automáticamente los efectos, tanto del sorteo como del presente reglamento, por lo cual la patrocinadora no tendrá ninguna responsabilidad con ningún participante de la presente dinámica.

16. Se indica como medio para realizar consultas y canjear el premio el número telefónico (506) 2277-1700 o mediante el correo electrónico info@cafeleyenda.com .